MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 12/08/2020
Publicación: 19/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, sus modificativos y concordantes;

   RESULTANDO: I) que el mismo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común N° 26/16 de 5 de diciembre de 2016, que aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado;

   II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones N° 55/19 y N° 56/19;

   III) que mediante el Decreto N° 321/019 de 4 de noviembre de 2019, se incorporaron las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nros. 07/19 y 30/19 al ordenamiento jurídico nacional, omitiéndose involuntariamente la incorporación de determinados códigos arancelarios;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al Anexo I y al Anexo III del Decreto N° 321/019 de 4 de noviembre de 2019, los códigos arancelarios que figuran en el Anexo I y en el Anexo III (*) respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con los Anexos II y IV, (*) que forman parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO - OMAR PAGANINI - CARLOS MARÍA URIARTE
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