Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Visto: la necesidad de reglamentar el decreto-ley 10.383 de 13 de febrero
de 1943 de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 13.261 de 28 de mayo de
1964 y 12.023 de 10 de noviembre de 1953.
Considerando: que dicha reglamentación está destinada a solucionar los
problemas que pudieran plantearse en materia de servidumbre.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas y lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
En toda la extensión de la línea aérea de trasmisión de energía eléctrica
de 30 KV, entre las localidades de Rocha y La Paloma establécese una
franja, cuyo eje coincidirá con el de la línea, que estará afectada por
las servidumbres previstas por los incisos b) y c) del artículo 1º del
decreto-ley que se reglamenta. El ancho de dicha franja será de 30 metros
(treinta metros).