REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 29/04/1976
Publicación: 06/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 948
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Visto: la necesidad de reglamentar el decreto-ley 10.383 de 13 de febrero
de 1943 de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 13.261 de 28 de mayo de
1964 y 12.023 de 10 de noviembre de 1953.

Considerando: que dicha reglamentación está destinada a solucionar los
problemas que pudieran plantearse en materia de servidumbre.

Atento: a lo expuesto, lo informado por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas y lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Industria y Energía,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

En toda la extensión de la línea aérea de trasmisión de energía eléctrica
de 30 KV, entre las localidades de Rocha y La Paloma establécese una
franja, cuyo eje coincidirá con el de la línea, que estará afectada por
las servidumbres previstas por los incisos b) y c) del artículo 1º del
decreto-ley que se reglamenta. El ancho de dicha franja será de 30 metros
(treinta metros).

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI
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