Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 3
Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
la notificación, ejercicio, vigilancia y mantenimiento de todas las
servidumbres dispuestas por el decreto-ley de fecha 13 de febrero de 1943,
que notificará en la forma determinada en el artículo 3º del mencionado
decreto-ley. La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas dictará las órdenes de servicio pertinentes a que se ajustarán
sus funcionarios técnicos y administrativos en el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto reglamentario.