Visto: el régimen establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
148/992 de 3 de abril de 1992 que refiere al procedimiento de autorización
y control previo de los Viajes Oficiales al exterior que se llevan a cabo
por personal dependiente de la Administración Central y que se pagan con
cargo a Fondos Presupuestales o Extrapresupuestales.
Resultando: I) Que el mencionado Decreto Nº 148/992 de 3 de abril de
1992 estableció que los viajes al exterior por parte de funcionarios
públicos de la Administración Central, que se paguen con cargo a Fondos
Presupuestales o Extrapresupuestales, deberán contar con autorización
del Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores
y el del ramo correspondiente.
II) Que según el art. 2º de la norma precedentemente mencionada, los
proyectos de Resolución deberán ser remitidos a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de
salida al exterior, acompañados de la correspondiente información que allí
se detalla.
III) Que por su parte, de conformidad con el art. 23 de la Ley Nº 16.226
de 29 de octubre de 1991, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 14
no pueden conceder a los funcionarios que viajen al exterior, salvo
excepciones que allí se indican, ningún adelanto de fondos para atender
viáticos, hasta tanto no esté aprobada la debida Resolución del Poder
Ejecutivo que autorice la misión al exterior.
IV) Que para el cumplimiento de sus importantes cometidos, están viajando
regularmente, por convocatoria y de acuerdo al avance y tratamiento de los
temas a su consideración, los miembros integrantes de:
a) la Delegación Permanente de la República al Comité Intergubernamental
Coordinador de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puertos Cáceres - Puerto
Nueva Palmira) y sus grupos técnicos de trabajo;
b) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio
de las obras del Puente Buenos Aires - Colonia y la Delegación Uruguaya
a la Comisión Binacional del Puente mencionado y sus Grupos Técnicos
de Trabajo;
c) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio
de los trabajos relacionados con la construcción del Eje Vial para
el Cono Sur y los de la Delegación Nacional en la Comisión Tripartita
encargada del estudio de los trabajos relacionados con esa construcción y
d) los Grupos Técnicos de Trabajo del MERCOSUR, de acuerdo al
Tratado de Asunción de 26 de marzo de 1991 y Protocolo de Ouro Preto
de 1994, para el transporte terrestre, fluvial y marítimo.
Considerando: I) Que el régimen general establecido por el citado
Decreto Nº 148/992 de 3 de abril de 1992, edicta un procedimiento ante
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que impone una anticipación para
su presentación, que vuelve imposible o extemporáneo el cumplimiento del
mismo, obligando a recurrir al trámite de urgencia para autorizar viajes
fuera de plazo, en uso de la facultad concedida al jerarca según el art.
12 del mencionado Decreto.
II) Que se sigue de lo expuesto, la inconveniencia de aplicar en la
especie el sistema general y la consiguiente necesidad de agregar a las
excepciones dispuestas por el art. 11 del multicitado Decreto Nº 148/992
de 3 de abril de 1992 -Presidente de la República, Ministros de Estado,
Secretario de la Presidencia de la República, Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, Subsecretarios de Estado, Prosecretario de
la Presidencia de la República, Subdirector de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
Director de la Dirección General de Comercio Exterior y Embajador o
acreditado con ese rango- a los miembros integrantes de las Comisiones,
Delegaciones y Grupos de trabajo mencionados.
III) Que por lo señalado, estando plenamente justificados los motivos y
necesidad de los viajes, se considera pertinente habilitar un
procedimiento que puede conciliar el régimen general para autorizarlos,
con las manifiestas características de frecuencia y no previsibilidad
anticipadas, implícitas para las tareas y lugares donde éstas se
desarrollan.
Atento: a lo expuesto y a lo previsto en el art. 8 del Decreto Nº
500/991 de 27 de setiembre de 1991.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Exceptúanse de la observancia de lo establecido en el art. 2º del Decreto
Nº 148/992 de 3 de abril de 1992, sus modificativos y concordantes, a los
miembros integrantes de:
a) la Delegación Permanente de la República al Comité Intergubernamental
Coordinador de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puertos Cáceres - Puerto
Nueva Palmira) y sus Grupos Técnicos de Trabajo;
b) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio de las
obras del Puente Buenos Aires - Colonia y la Delegación Uruguaya a la
Comisión Binacional del Puente Buenos Aires - Colonia y sus Grupos
Técnicos de Trabajo;
c) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio de los
trabajos relacionados con la construcción del Eje Vial para el Cono Sur y
la Delegación Nacional en la Comisión Tripartita encargada del estudio de
los trabajos relacionados con esa construcción y
d) los Grupos Técnicos de Trabajo del MERCOSUR, de acuerdo al Tratado de
Asunción de 26 de marzo de 1991 y Protocolo de Ouro Preto de 1994, para el
transporte terrestre, fluvial y marítimo.
La autorización del traslado, los pasajes y viáticos diarios
correspondientes, serán dispuestos por Resolución fundada del Poder
Ejecutivo actuando con el Ministro o Ministros que gestionan el viaje o
del que depende el miembro o miembros de la Comisión, Delegación o Grupo
técnico de que se trate y se liquidarán por la Secretaría o Secretarías
de Estado respectivas, con cargo a sus recursos presupuestales o
extrapresupuestales, establecidos para atender estas erogaciones.
El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará los pasaportes
pertinentes a los miembros permanentes de las Delegaciones y en los demás
casos que corresponda.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA -
ANA LIA PIÑEYRUA - LAURA ALBERTINI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN -
JUAN CHIRUCHI