VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al Ejercicio 2000.-
CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección General
de Casinos, requiere del desarrollo de una gestión de tipo empresarial,
dirigida a la prestación al público, especialmente de origen
internacional, de un servicio de la más alta calidad.-
III) que es necesario contar con instrumentos adecuados para cumplir con
eficiencia y eficacia, con el citado objetivo, por lo que prevén, en el
presente presupuesto, las disposiciones necesarias para ese fin, teniendo
en cuenta los antecedentes de su aplicación en el Organismo.-
IV) que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto Nº
66/000, de 18 de febrero de 2000, para las actividades que tienen por
objeto la supervisión del funcionamiento del Hipódromo Nacional de
Maroñas, basada en la independencia de ese Programa y del que comprende
la explotación directa de juegos de azar de Casinos.-
V) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a
partir del 1º de enero de 2000, de acuerdo con los montos que se detallan
a continuación:
CAPITULO I
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.-
I- INGRESOS $ 833:863.983,oo
1. Ingresos no tributarios 818.742.279,oo
2. Ingresos Ley 13.543 artículo 3º 15.121.704,oo
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.-
2. Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.-
3. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.-
$ $
II PRESUPUESTO OPERATIVO. 711:381.318,oo
Rubro Denominación
0 SERVICIOS PERSONALES 344:456.039,oo
01 Retribuciones Cargos Permanentes 20:134.392,oo
011 Sueldos básicos de cargos 13:707.240,oo
012 Incremento por mayor horario perm. 6:373.872,oo
013 Dedicación total 53.280,oo
03 Retribuciones Contratados Funciones
No Permanentes 384.288,oo
031 Retribuciones zafrales 384.288,oo
04 Retribuciones Complementarias 192:505.273,oo
042010 Prima técnica 12.720,oo
042026 Compensación docente 1:103.922,oo
042033 Compensación por camb.
resid. habit. 3:611.856,oo
042034 Por funciones distintas al cargo 170.520,oo
042046 Por participación en Recaudación 165:252.662,oo
043006 Compensa. por técnif. en
fiscalización 5:260.793,oo
043007 Compensa. según acuerdo programa 7:334.460,oo
044001 Prima por antigüedad 4:596.864,oo
045005 Quebranto de caja 1:989.600,oo
045006 Increm. adicional dif. Montepio 1:928.832,oo
048004 Aumentos especiales 1:243.044,oo
05 Retribuciones Diversas Especies 28:287.283,oo
0571 Becas 7:322.040,oo
0572 Pasantías 828.936,oo
058 Horas extras 12.324,oo
059 Sueldo anual complementario 20:123.983,oo
06 Beneficios al Personal 46:027.137,oo
064 Contribución por asistencia médica 35.328,oo
68 Compensación por alimentación 14:241.258,oo
0692 Compensación por perfec. técnico 7:123.512,oo
0693 Prima por asistencia social 4:644.210,oo
0694 Compensación por vestimenta 19:982.829,oo
07 Beneficios Familiares 3:169.524,oo
071 Prima por matrimonio 44.520,oo
072 Prima hogar constituido 2:793.852,oo
073 Prima por nacimiento 74.196,oo
074 Prestaciones por hijo 256.956,oo
08 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 53:630.418,oo
81 Aporte pat. sistema seg. soc.
sobre retribuciones 51:014.298,oo
082 Otros aportes patronales sobre
retrib. 2:616.120,oo
09 Otras Retribuciones 317.724,oo
091 Retribuciones ejercicios anteriores 317.724,oo
1 BIENES DE CONSUMO 13:483.311,oo
2 SERVICIOS NO PERSONALES 197:577.207,oo
3 BIENES DE USO 2:573.163,oo
5 TRANSFERENCIAS 151:541.857,oo
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1:749.741,oo
III PRESUPUESTO DE INVERSIONES 122:482.665,oo
3 BIENES DE USO 122:482.665,oo
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY Nº 17.006, DE 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.-
I- INGRESOS 6:828.260,oo
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 6:828.260,oo
RUBRO DENOMINACION
0 SERVICIOS PERSONALES 2:210.474,oo
01 Retribución Cargos Permanentes 1:333.325,oo
011 Sueldos básicos de cargos 833.329,oo
012 Incremento por mayor horario perm. 499.996,oo
04 Retribución Complementaria 21.413,oo
044001 Prima por antigüedad 21.413,oo
05 Retribuciones Diversas Especiales 300.925,oo
058 Horas extras 166.663,oo
059 Sueldo anual complementario 134.262,oo
06 Beneficios al Personal 164.351,oo
068 Compensación por alimentación 74.613,oo
0694 Compensación por vestimenta 89.738,oo
07 Beneficios Familiares 32.648,oo
071 Prima por matrimonio 8.652,oo
072 Prima hogar constituido 12.369,oo
073 Prima por nacimiento 8.645,oo
074 Prestaciones por hijos 2.982,oo
08 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 357.812,oo
081 Aporte pat. sistema seg. soc.
sobre retrib. 340.355,oo
082 Otros aportes patronales sobre
retrib. 17.457,oo
1 BIENES DE CONSUMO 254.347,oo
2 SERVICIOS NO PERSONALES 3:816.519,oo
3 BIENES DE USO 381.564,oo
5 TRANSFERENCIAS 63.616,oo
569 Tributos Nacionales y Municipales 63.616,oo
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 101.740,oo
La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.-
El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se
expresan a precios de enero - diciembre de 2000.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización promedios de enero - diciembre de 2000,
equivalente a $ 12,15 (pesos uruguayos doce con quince centésimos).-
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas
a precios de enero - diciembre de 2000.-