APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2000




Promulgación: 20/06/2001
Publicación: 29/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1734

CAPITULO I - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 24

 Extiéndese al presente Presupuesto, lo previsto en el artículo 23º del 
Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, que establece que el Fondo 
Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los 
funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de 
Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente 
puntaje:

 ESCALAFON        GRADO  PUNTAJE
        CC          28     35
        CC          24     28
        CC          22     19
        CC          20     14
        CC          16     12
        CC          12      9
         C          34     50
         C          30     40
         C          26     32
         C          22     19
         C          20     14
         C          16     12
         F          20     14
         F          16     12
         F          12      9
         A          34     50
         A          32     46
         A          26     32
         A          24     28
         D          26     32
         D          22     19
         D          16     12
Becarios y
 Pasantes         -----    20

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la 
siguiente fórmula:
     F.E. x P.C.C.
        S.P.V.

DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una 
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en 
algunas de las siguientes condiciones:
1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán 
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos 
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a 
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, 
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán 
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
2.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas 
que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los 
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de 
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección 
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el 
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% 
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por 
ciento), durante dos meses.-
Referencias al artículo
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