CAPITULO I - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 26
Aféctase al rubro 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto,
los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos que
decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.-