APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2000




Promulgación: 20/06/2001
Publicación: 29/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1734

CAPITULO I - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 27

 Extiéndese lo dispuesto en el artículo 27º del Decreto Nº 66/000, de 18 
de febrero de 2000, que establece que, en las Salas de Juego dependientes 
de la Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar 
valores directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones:
27.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que 
desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de 
la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.-
27.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales 
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,oo (quinientos 
dólares de los Estados Unidos de América).-
27.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel 
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,oo (quinientos 
dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando 
expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente 
de los eventuales faltantes que tuviere.-
27.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la 
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra 
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en 
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere 
incurrido.-
27.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá 
una prima especial de $ 765,oo (pesos uruguayos setecientos sesenta y 
cinco) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio 
efectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias 
generadas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, 
en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, 
encontrándose expresada dicha prima a valores de enero de 2000.-
27.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra 
suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de 
desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo 
pudiera generar.-
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