APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2000




Promulgación: 20/06/2001
Publicación: 29/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1734

CAPITULO I - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 7

 La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil 
unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la 
misma a precios de junio de 2000.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos 
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de 
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.-
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera 
permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la 
Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. 
El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por 
el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a 
los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se 
desempeñen dichas tareas.-
Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo 
dispuesto por el artículo 697º del TOFUP, percibirán semestralmente el 
100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de 
deducidos los faltantes de fondos producidos en el período cuando el 
monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus 
respectivas cuentas individuales alcance las 100 U.R. (cien Unidades 
Reajustables).-
Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 U.R. (cien 
Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho 
tope.-
Referencias al artículo
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