El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Decretos N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, N° 203/014 de 22 de julio de 2014, N° 201/015 de 28 de julio de 2015 y los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: I) que el decreto referido en última instancia habilitó a los contribuyentes de reducida dimensión económica que enajenen habitualmente bienes exentos y gravados por el Impuesto al Valor Agregado, así como a los contribuyentes comprendidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva que desarrollen ciertas actividades, a computar de forma ficta hasta el 31 de julio de 2016 las rebajas del Impuesto al Valor Agregado reglamentadas por los Decretos N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014 de 22 de julio de 2014.
II) que los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 facultan al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las operaciones objeto del beneficio.
CONSIDERANDO: I) que se entiende apropiado extender el régimen de determinación ficta de reducción del Impuesto al Valor Agregado dispuesto por el Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015, teniendo en consideración que aún no se ha generalizado el acceso a la tecnología necesaria para facilitar la instrumentación definitiva de los regímenes de reducción del Impuesto al Valor Agregado dispuestos por las leyes N° 18.910 de 25 de mayo de 2012 y N° 19.210 de 29 de abril de 2014.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014
artículo 21 - BIS incisos 2º) y 3º).