DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 05/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 5 literal H).

CAPÍTULO III - GESTIÓN, AUTORIZACIONES Y REGISTROS

Artículo 17

   (Plantas de tratamiento). Las instalaciones públicas o privadas que efectúen o proyecten efectuar para sus propios titulares o para terceros, el acondicionamiento para segundo uso, la separación de componentes o parte de ellos, el reciclado u otras formas de valorización y disposición de residuos de baterías, deberán contar con autorización del Ministerio de Ambiente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, y su reglamentación.

   Los titulares de las instalaciones de tratamiento deberán:

a) Implementar sistemas de control de las operaciones, mediante registros
   de entradas y salidas de cargas y partes diarios de los procesos, que
   en todos los casos permitan identificar y acreditar el origen, la
   cantidad y el transportista de los residuos, los datos disponibles de
   la entrega y el procesamiento de los mismos, así como todo otro dato
   relevante para el servicio. Estos sistemas deberán asegurar la
   transferencia de información al sistema de trazabilidad adoptado por
   los planes maestros.
b) Prestar las condiciones necesarias para la limpieza y la
   descontaminación de los vehículos utilizados para el transporte de
   tales residuos, en condiciones ambientales adecuadas.
c) Contar con planes efectivos de contingencia para el caso de
   deficiencias o accidentes en la prestación del servicio, los que
   deberán ser aprobados conjuntamente con la respectiva autorización.
d) Mantener las instalaciones y el cumplimiento de las operaciones en
   forma adecuada, de acuerdo con las condiciones de la autorización
   correspondiente, previniendo y precaviendo daños ambientales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
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