Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
febrero de 1988 en N$ 1.887,84 (nuevos pesos mil ochocientos ochenta y
siete con 84/100).