Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero único a la importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en la obra civil a que refiere el artículo 1°, importados
directamente por la Unidad Alimentaria de Montevideo, siempre que hayan
sido declarados no competitivos con la industria nacional.-
Asimismo, otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), a los bienes muebles importados destinados a integrar el costo de inversión inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro de comercialización y distribución, siempre que sean importados directamente por la referida Unidad y hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 235/020 de 19/08/2020 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 - BIS.