REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 77, 77 - BIS, 77 - TER, 86, 
89, 90, 123, 123 - BIS y 123 - TER,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13 - BIS,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 63.

Sección III - Disposiciones vinculadas a los servicios

Artículo 16

   (Plazo para solicitar la inclusión de servicios anteriores al 1° de abril de 1996).- Las personas que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1° de abril de 1996 y que no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, conforme surge del artículo 77 bis de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, deberán hacerlo de acuerdo con la edad que tuvieren al 1° de junio de 2023:
   A) Con 60 o más años de edad, dentro de los siguientes dos años a dicha fecha.
   B) Entre 55 y 59 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior.
   C) Entre 50 y 54 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior.
   D) Menores de 50 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la finalización del período previsto en el literal anterior.
   En el caso de que solicite la jubilación antes de los plazos indicados anteriormente deberá realizar el reconocimiento de tales servicios en ese momento.
   Vencidos los plazos establecidos y sus eventuales prórrogas no se admitirá la denuncia de servicios anteriores al 1° de abril de 1996.
   Una vez solicitado el reconocimiento del total de los servicios amparados al Banco de Previsión Social desempeñados con anterioridad al 1° de abril de 1996, dentro de los plazos establecidos precedentemente o a los efectos de solicitar una jubilación, el titular no puede realizar ninguna modificación, ampliación o rectificación de los datos aportados transcurridos 30 días desde su solicitud.
   Los plazos previstos por el artículo 77 bis, de la Ley N° 16.713, de 3 setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219, de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, para solicitar la inclusión de servicios anteriores al 1° de abril de 1996 se extenderán por dos años más cuando se trate de personas que realicen su reconocimiento de servicios desde el exterior al amparo de un convenio de seguridad social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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