REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 77, 77 - BIS, 77 - TER, 86, 
89, 90, 123, 123 - BIS y 123 - TER,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13 - BIS,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 63.

Sección IV - Personal de Embajadas, Consulados

Artículo 27

   (Denuncia de servicios y pago de aportes).- Quienes al 1° de agosto de 2023 se encuentren desarrollando actividades alcanzadas por el presente Decreto, o aquellos que hayan desarrollado actividades alcanzadas por el mismo y cesado éstas, podrán denunciar los servicios previos que pretendan computar, siempre que lo hagan dentro del plazo de un año. Los aportes correspondientes a dichos servicios se calcularán de acuerdo con el régimen vigente a la fecha de vigencia establecida en el numeral 1) del artículo 6° de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 y podrán ser cancelados en hasta setenta y dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, mediante convenio de facilidades de pago a otorgarse dentro de los doce meses de vencido el plazo de un año indicado precedentemente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
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