Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Flores por la cual
propone, al Poder Ejecutivo modificaciones presupuestales para los
ejercicios 1978 y 1979.
Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 8 de febrero de
1979.
Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas por la
Intendencia Municipal de Flores para los ejercicio 1978 y 1979, cuyos
montos quedan fijados en N$ 9:215.700.00 (nuevos pesos nueve millones
doscientos quince mil setecientos).
Los mismos presentarán la siguiente composición:
Egresos: (en miles de nuevos pesos)
Vigente/77 Proyectado 78 y 79
---------- ------------------
Ret. Personales.................. 1.530.0 3.418.6
Ben. y Carg. Sociales............ 430.0 727.4
------- -------
Subtotal.................... 1.960.0 4.146.0
Gast. de Funcion................. 737.8 1.831.2
Inversiones...................... 767.2 3.238.5
------- -------
3.465.0 9.215.7
Ingresos: (en miles de nuevos pesos)
Vigente/77 Proyectado 78 y 79
---------- ------------------
Contrib. Inmob. Rural............ 1.150.0 1.676.0
Contrib. Inmob. Urbana........... 130.0 274.1
Patente de Rodados............... 450.0 900.0
Imp. a los Remates............... 700.0 2.700.0
Tasa Adm. Municipal.............. 100.0 300.0
Tasa Alumbrado Púb. y Salubridad. 260.0 685.0
Precios por Serv. Mat............ -- 504.0
Ingresos no previstos............ 3.0 335.0
Multas y Recargos................ 0.5 300.0
Art. 33 ley 14.252 (Aporte Patronal) 257.0 593.0
Otros Recursos................... 414.5 948.6
------- -------
3.465.0 9.215.7
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
El régimen sancionatorio en materia de multas debe atenerse a lo
dispuesto en la ley 14.168, que establece como monto máximo de las mismas
la suma de N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil).
Los ajustes de tributos, aún proyectados de tal forma que resulten
automáticos, y las adecuaciones de tasas, constituyen modificaciones
presupuestales que como tales deben tramitarse según lo dispuesto por el
acto institucional 3 del 1º de setiembre de 1976.
La asistencia para el pago del aporte patronal al Banco de Previsión
Social, estará condicionado a una situación de insuficiencia financiera en
los términos impuestos por el artículo 50 de la ley 14.450 del 1º de
agosto de 1976.