MODIFICACION LICITACION PUBLICA. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 09/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 161
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 268/999 de 8 de setiembre de 1999
que sustituye el artículo 55 del Texto Ordenado del Pliego de Condiciones
Generales para la construcción de Obras Públicas aprobado por el Decreto
Nº 8/990 de 24 de enero de 1990.

RESULTANDO: I) Que el artículo 55 del Decreto Nº 8/990 disponía que, para
el cálculo de los recargos y descuentos, se tomaría como tasa activa
vigente de ese momento la tasa de interés activa anual, determinada como
promedio aritmético de las tasas promedio, calculadas por el Banco
Central del Uruguay para cada uno de los tres meses previos al anterior
en que se hubieran ejecutado las obras que se liquidaban.

II) Que el artículo 1º del Decreto Nº 268/999 sustituye el sistema de
descuentos y recargos y dispone que éstos se calculen a la tasa Líbor
(dólar) para el plazo de 30 días, más el porcentaje que se estipulará en
el Pliego de Condiciones Particulares de la obra, vigente al día anterior
a la fecha de pago del certificado, para los casos de adelantos o atrasos
en los pagos que se realicen con relación a los plazos estipulados en el
Pliego mencionado.

CONSIDERANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad ha realizado un
estudio del procedimiento propuesto en el Decreto Nº 268/99 de 8 de
setiembre de 1999 y, entiende conveniente que gran parte de sus
disposiciones pasen a la órbita de la reglamentación. En el caso del
citado decreto y el decreto marco Nº 8/990 de 24 de enero de 1990, el
Poder Ejecutivo, ha habilitado al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas su habilitación.

II) Que es oportuno dejar a la reglamentación el procedimiento para el
cobro de los descuentos y recargos, para adaptarlos a los cambios
estructurales que está gestionando la Administración Pública.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Departamento Letrado del
citado Ministerio y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: TO del Pliego de Condiciones 
Generales para la Construcción de Obras Públicas de 24/01/1990 artículo 
55.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá para todos los contratos de obra pública cuya
apertura de oferta se verifique con posterioridad a la fecha de
publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 3

 Derógase el Decreto Nº 268/999 de 8 de setiembre de 1999.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a
sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES
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