INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17.296. MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD




Promulgación: 18/06/2002
Publicación: 25/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1142
   VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Deporte y Juventud, por 
la que solicita se efectúen las correcciones de los errores y omisiones 
que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

   RESULTANDO: I) que el artículo 527º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, asigna determinadas partidas a la Administración Nacional de Educación Pública, para los ejercicios 2001 a 2004, destinadas a 
compensaciones por alimentación sin aportes, para los funcionarios 
docentes y no docentes.-

   II) que el artículo 344º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 equipara las remuneraciones de los funcionarios docentes de la 
ex-Comisión Nacional de Educación Física a las de la Administración 
Nacional de Educación Pública.-

   III) que se constató que en la elaboración del Proyecto de Ley de 
Presupuesto Nacional se omitió la presupuestación para los ejercicios 
2001 a 2004, en el Inciso 15 "Ministerio de Deporte y Juventud", Programa 
001 "Formulación, Ejecución Supervisión y Evaluación de Planes en Materia 
de Deportes y Juventud, e Instrumentación de la Política en la Materia" 
Financiación 1.1, de las partidas destinadas a compensaciones por 
alimentación sin aportes de los funcionarios docentes de la ex-Comisión 
Nacional de Educación Física.-

   CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

   II) que corresponde regularizar en el planillado, el Objeto 047.033 "Por Equiparación Escalafonaria Sin Aportes", para hacer frente a las 
referidas compensaciones.-

   ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004, 
en el Inciso 15 "Ministerio de Deporte y Juventud", Programa 001 
"Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de Planes en Materia de 
Deportes y Juventud, e Instrumentación de la Política en la Materia", 
Financiación 1.1, según el siguiente detalle:

                       (a valores 1º de enero 2000)
OBJETO                  2001              2002-2004
047.003             4:266.979,OO       5:704.762,OO

BATLLE - ALBERTO BENSION - JAIME TROBO


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