El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
Acuérdase el tratamiento de exportadores, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los sujetos a que refiere el artículo anterior exclusivamente por las operaciones referidas en el artículo anterior.
El crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de las operaciones a que refiere el artículo anterior, se hará efectivo en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.