MODIFICACION DEL DECRETO 288/012, RELATIVO A REDUCCION DEL IVA EN LAS ENAJENACIONES DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDIANTE LA UTILIZACION DE DETERMINADAS TARJETAS




Promulgación: 26/07/2022
Publicación: 01/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.051, de 24 de junio de 2022, y el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, modificativos y concordantes;

   RESULTANDO: I) que el artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 faculta a establecer una reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los beneficiarios de Asignaciones familiares u otras prestaciones similares, por las compras que realicen a través de un conjunto de medios de pago electrónicos;

   II) que, asimismo, dicho artículo faculta al Poder Ejecutivo a extender la reducción del IVA a las adquisiciones efectuadas por dichos beneficiarios con otros ingresos, siempre que se utilicen como elementos de control los referidos medios de pago electrónicos;

   III) que el Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, reglamentó la rebaja del IVA referida;

   IV) que a partir del 1° de agosto de 2022, los beneficiarios de la Asignación Familiar Plan de Equidad podrán optar por cobrar dicha prestación a través de la aplicación tuapp;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario ajustar la norma reglamentaria referida, de forma tal que los beneficiarios de la Asignación Familiar Plan de Equidad que cobren a través del referido instrumento puedan acceder a la reducción total del Impuesto al Valor Agregado (IVA);

   II) que haciendo uso de la facultad señalada en el Resultando II), se entiende conveniente establecer la reducción de la totalidad del IVA a las compras realizadas a través de tuapp, por hasta $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) mensuales, sin IVA incluido, con fondos aportados por los propios beneficiarios de Asignaciones Familiares Plan de Equidad tuapp;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 
artículos 1 inciso 1º) y 2.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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