Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que por oficio de fecha 7 de diciembre de 1982, la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, solicita
aprobación de nuevos precios para las bebidas y alcoholes que
comercializa.
Considerando: que las justificaciones invocadas por el organismo para
fijar nuevos precios no merecen objeciones por parte del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de ley 8.764,
de 15 de octubre de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse con vigencia a partir de la hora 0 del día 24 de enero de
1983 los precios de venta que a continuación se detallan: (*)