EXONERACION TRIBUTARIA DE IVA A INSUMOS AGROPECUARIOS. ARPILLERA DE YUTE Y ARPILLERA SINTETICA




Promulgación: 23/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 76
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979.-

RESULTANDO: que dicho Decreto reglamenta la exoneración de tributos a la 
importación aplicables a los insumos agropecuarios.-

CONSIDERANDO: que corresponde incluir a la arpillera sintética en dicha 
nómina, siguiendo el criterio aplicado en la definición de insumos 
agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecido en el 
artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

ATENTO: a lo informado por las Asesorías Técnicas del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Jurídica y en Política 
Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las importaciones exoneradas en virtud de lo dispuesto por el literal b) 
del artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979 comprenden 
a la arpillera de yute y a la arpillera sintética.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ


Ayuda