VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979.-
RESULTANDO: que dicho Decreto reglamenta la exoneración de tributos a la
importación aplicables a los insumos agropecuarios.-
CONSIDERANDO: que corresponde incluir a la arpillera sintética en dicha
nómina, siguiendo el criterio aplicado en la definición de insumos
agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecido en el
artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
ATENTO: a lo informado por las Asesorías Técnicas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Jurídica y en Política
Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las importaciones exoneradas en virtud de lo dispuesto por el literal b)
del artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de 1979 comprenden
a la arpillera de yute y a la arpillera sintética.-