FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 2005. ENERO 2006




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 229
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.-

RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº 14.219, de 4
de julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 15. 154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el
artículo 38, inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio
texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.-

II) que el artículo 15 del Decreto - Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974
según redacción dada por el artículo 1º del Decreto - Ley Nº 15.154
citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce
meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.)  o el Indice de
los Precios del  Consumo en el referido término.-

III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
diciembre de 2005, vigente desde el 1º de enero de 2006 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico
Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General
de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4
de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799,
de 30 de diciembre de 1985.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de diciembre de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto - Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
273,42 (pesos uruguayos doscientos setenta y tres con 42/100).-

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de diciembre de 2005 en $ 272,24 (pesos uruguayos doscientos setenta y
dos con 24/100).-

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo, asciende en el mes de diciembre de 2005 a 211,60 (doscientos
once con 60/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2006 es de 1,0490 (uno
con cuatrocientos noventa diezmilésimos).-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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