MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO 98/979 RELATIVAS A TASAS DE IMPUESTOS QUE GRAVARAN EXPORTACIONES DE DETERMINADOS ARTICULOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA




Promulgación: 25/04/1979
Publicación: 17/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1328

Artículo 2

   El Banco de la República Oriental del Uruguay deducirá el impuesto
liquidado al momento de extender el certificado correspondiente a los
créditos otorgados al exportador de acuerdo con lo dispuesto por la ley
13.695 de 24 de octubre de 1968, modificativas y concordantes. En los
casos en que no correspondiere o que fuere necesario el Banco procederá al
cobro del impuesto total o parcialmente al momento de extender el
certificado previsto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964,
modificativas y concordantes, deduciéndolo del monto de dicho certificado.
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