Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Oficio de fecha 30 de abril, cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y
productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del
17 de diciembre de 1959; el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre
de 1987.
Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f) del artículo 3º de la ley
8.764 del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º de la
ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 2 de mayo de
1991. (*)
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland a modificar, por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15 % (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder
Ejecutivo.