VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 282/99 del 15 de setiembre de 1999,
que regula el régimen de precalificación de empresas constructoras para
el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, Préstamo BID Nº
1186/OC-UR;
RESULTANDO: I) que en el art. 4º de dicha norma se establecen los
requisitos de experiencia previa e índices económico-financieros que
deben cumplir las empresas;
II) que algunas empresas interesadas en ofertar para las obras del
Programa no han accedido a la precalificación por no cumplir con algunos
de los requisitos establecidos en el decreto, en especial los del art.
4º;
CONSIDERANDO: que analizada esta situación, se concluye que es
conveniente flexibilizar las condiciones especiales de precalificación, a
efectos de contar con una mayor concurrencia de oferentes a los llamados
comprendidos dentro del PIAI;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: