CONTRATACION DE FUNCIONARIOS EN REGIMEN DE CACHET




Promulgación: 05/06/2003
Publicación: 10/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1272
VISTO: la situación de los locutores, periodistas y técnicos contratados 
en régimen de cachet por el SODRE y TVEO Televisión Nacional;

RESULTANDO: I) de acuerdo a lo establecido en el artículo 319 de la Ley 
Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 las personas contratadas en régimen de 
"Cachet" por el Ministerio de Educación y Cultura y el SODRE no adquieren 
la calidad de funcionarios públicos;

II) el artículo 4º del Decreto 123/003 de 31 de marzo de 2003 establece 
que a los efectos del artículo 319 de la Ley N° 17.296, "se entiende por 
'artísticas', 'docentes', 'técnicas', y 'periodísticas' las labores 
generalmente así calificadas y las funciones de apoyo profesional, 
técnico, administrativo y de servicio que sean necesarias o útiles para 
desarrollar aquéllas con el máximo nivel asequible";

III) el artículo 43 de la Ley Especial Nº 7 establece: "Los funcionarios 
que ocupen cargos y funciones artísticas y técnicas en la Orquesta 
Sinfónica, Cuerpo de Baile, Conjunto de Música de Cámara, Cuerpo Coral, 
Radioteatro y Servicios de Radiodifusión y Televisión Nacional del SODRE 
podrán acumular a su sueldo el de otro cargo no docente, sin perjuicio 
del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas 
vigentes que regulan la materia según reglamentación que dicte el Poder 
Ejecutivo";

CONSIDERANDO: I) las normas transcritas definen claramente que la 
contratación artística y técnica es compatible con el desempeño de otros 
cargos docentes y no docentes, ya fueren prestados en el mismo Instituto 
o fuera de él;

II) el régimen legal establece a todos los efectos, que quienes 
desempeñen funciones artísticas, docentes, técnicas y periodísticas en 
radio y televisión tanto en el SODRE como en TVEO Televisión Nacional, 
quedan comprendidos en el régimen de compatibilidad, entendiéndose además 
que dichas funciones tienen el carácter de artísticas; a

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Declárase que todas las funciones comprendidas dentro del régimen del 
Decreto 123/003 de 31 de marzo de 2003, quedan alcanzadas por la 
compatibilidad establecida en el artículo 43 de la Ley Especial Nº 7.

Artículo 2

 Declárase que, a los efectos de la aplicación de este Decreto, la 
locución radial y televisiva tiene naturaleza artística.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - DANIEL BERVEJILLO


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