PRECIO DE COMBUSTIBLES. BUQUES O EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 07/07/2004
Publicación: 13/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 73
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 381/993 de fecha 24 de agosto de 
1993.

   RESULTANDO: I) Que el mencionado Decreto en su Artículo 1º establece 
que el precio de los combustibles con destino al uso de buques o 
embarcaciones de bandera nacional que realicen servicios de navegación y 
comercio, exceptuando las deportivas, se fijarán tomando como referencia 
los precios en el mercado internacional.

   II) Que el mismo no establece distinción en las clases de combustible 
comprendidos en el beneficio.

   CONSIDERANDO: I) Que es necesario precisar el alcance de la norma y 
establecer una distinción de los combustibles utilizados por las 
embarcaciones mencionadas ya que el control del consumo de nafta por la 
autoridad correspondiente es dificultoso, inadecuado e ineficaz, razones 
por las que se entiende conveniente limitar el beneficio al gasoil, 
diesel oil e IFOS.

   II) Que resulta indispensable modificar el Decreto en cuestión, en el 
sentido que quede excluida de la aplicación del mismo el combustible 
"nafta".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los informes de la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), la 
Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección 
Nacional de Transporte y Departamento Letrado del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, y de la Dirección Nacional de Energía del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 381/993 de 24/08/1993 
artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR


Ayuda