De los principios. Las Instituciones comprendidas en el Artículo 6°
Literal D del Decreto - Ley N° 15.181, deberán contemplar en sus Estatutos
los principios de autoridad y competencia, así como aquellos que
garanticen la debida oposición de intereses y que imponen limitaciones a
quienes ocupen cargos de dirección.