CREACION DE LA INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA DE PROFESIONALES (IAMPP)




Promulgación: 07/08/2013
Publicación: 13/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 389
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 23

 A los efectos de la aprobación e inscripción de la reforma de los
Estatutos de las actuales Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que
transformen su naturaleza jurídica en Instituciones de Asistencia Médica
de Profesionales, las instituciones deberán presentarse ante el Registro
de Personas Jurídicas de la Dirección General de Registros del Ministerio
de Educación y Cultura con la siguiente documentación:

a)     Testimonio notarial del acta de la Asamblea General que aprobó el
       nuevo Estatuto.
b)     Original o testimonio notarial del informe de control de
       regularidad de la Asamblea General que aprobó la transformación
       estatutaria expedido por la Auditoría Interna de la Nación. El
       certificado deberá expedirse dentro del plazo de diez días de la
       solicitud de expedición, si no existieran observaciones que
       formular. Si hubiese observaciones, levantadas las mismas, la
       Auditoría Interna de la Nación deberá emitir el informe dentro del
       plazo de diez días.
       A los efectos del cómputo de los plazos, los días se considerarán
       hábiles.
       Las sociedades, luego de cumplir, en cada caso, con el control de
       legalidad de parte del Registro de Personas Jurídicas de la
       Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y
       Cultura, deberán realizar las inscripciones o trámites que
       correspondan ante el Ministerio de Salud Pública.
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