A los efectos de la aprobación e inscripción de la reforma de los
Estatutos de las actuales Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que
transformen su naturaleza jurídica en Instituciones de Asistencia Médica
de Profesionales, las instituciones deberán presentarse ante el Registro
de Personas Jurídicas de la Dirección General de Registros del Ministerio
de Educación y Cultura con la siguiente documentación:
a) Testimonio notarial del acta de la Asamblea General que aprobó el
nuevo Estatuto.
b) Original o testimonio notarial del informe de control de
regularidad de la Asamblea General que aprobó la transformación
estatutaria expedido por la Auditoría Interna de la Nación. El
certificado deberá expedirse dentro del plazo de diez días de la
solicitud de expedición, si no existieran observaciones que
formular. Si hubiese observaciones, levantadas las mismas, la
Auditoría Interna de la Nación deberá emitir el informe dentro del
plazo de diez días.
A los efectos del cómputo de los plazos, los días se considerarán
hábiles.
Las sociedades, luego de cumplir, en cada caso, con el control de
legalidad de parte del Registro de Personas Jurídicas de la
Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y
Cultura, deberán realizar las inscripciones o trámites que
correspondan ante el Ministerio de Salud Pública.