Aquellas entidades que se creen o se transformen en una Institución de
Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de lucro y que no
ostenten la categoría de Institución de Asistencia Médica Colectiva, no
deberán adecuar sus Estatutos sociales a lo establecido en el presente
Decreto ni a los dispositivos detallados en el Artículo precedente.