GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS INCISOS 04, 08, 11, 12, 13. ENERO 2001




Promulgación: 20/06/2001
Publicación: 28/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1764
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001 y las economías proyectadas por el Poder Ejecutivo para 
el ejercicio 2001 y explicitadas en el tomo I "Resúmenes" anexo al 
Presupuesto Nacional para el período 2000 - 2004.-

RESULTANDO: I) que el inciso primero del artículo 644º citado, determina 
que el resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio, 
es el máximo déficit fiscal autorizado.-

II) que el inciso 2º del mismo artículo faculta al Poder Ejecutivo a 
establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e 
inversiones, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-

CONSIDERANDO: I) que los criterios que motivan la adopción de medidas 
adecuadas para dar cumplimiento al máximo déficit fiscal para el 
ejercicio 2001, surgen de las disposiciones aprobadas por el Poder 
Legislativo en la Ley de Presupuesto Nacional antes mencionada.-

II) que por Decretos Nº 169/001, de 8 de mayo de 2001 y Nº 172/001, de 9 
de mayo de 2001, se establecieron límites para la ejecución de gastos de 
funcionamiento e inversiones, respectivamente, sin considerar las 
asignaciones presupuestales para retribuciones de carácter personal.-

ATENTO: a lo expuesto.-

     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese, a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente ejercicio, 
que los Incisos del Presupuesto Nacional que se mencionan, deberán 
diferir la ejecución de los gastos de funcionamiento del Grupo 0 
"Servicios Personales" del Clasificador por Objeto del Gasto, autorizados 
por las siguientes disposiciones aprobadas por la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001:

Inciso                      Artículo    Monto a diferir $
Ministerio del Interior       131              720.814,oo
Ministerio del Interior       138           44:209.947,oo
Ministerio de Industria,
Energía y Minería             223              663.640,oo
Ministerio de Educación y
Cultura                       302              223.541,oo
Ministerio de Educación y
Cultura                       318              295.459,oo
Ministerio de Educación y
Cultura                       331            1:178.780,oo
Ministerio de Salud Pública   362            4:500.000,oo
Ministerio de Salud Pública   370            3:484.600,oo
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social              377              697.158,oo
Los importes están expresados en pesos uruguayos, a valores del 1º de 
enero de 2000.- 
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-


BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO 

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