CREACION DE PROGRAMAS DE EMPLEO EN ACTIVIDADES COMUNITARIAS. FORTALECIMIENTO DEL EMPLEO




Promulgación: 05/06/2003
Publicación: 10/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1273
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de implementar medidas que coadyuven al 
fortalecimiento del empleo.-

CONSIDERANDO: que la creación de Programas de Empleo en Actividades 
Comunitarias constituye un instrumento idóneo a tal fin, en tanto 
dignifica a quienes desarrollan tales tareas al establecer una 
contraprestación por servicios efectivamente prestados, útiles para la 
sociedad.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los Programas de Empleo Directo en Actividades Comunitarias serán 
aquellos destinados a contribuir al proceso de mejora en los niveles de 
empleo, mediante la utilización temporal de personal en las tareas y 
obras implementadas por personas públicas estatales. Los referidos 
Programas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Entiéndese por Programas de Empleo Directo en Actividades Comunitarias 
aquellos implementados por personas públicas estatales por sí o a través 
de terceros, por los cuales se contrata personal a término a efectos de 
realizar tareas comunitarias, de interés social o de emergencia.-
Los respectivos contratos:
a) Tendrán un plazo máximo de cinco meses, con un tope de dieciséis 
jornadas de trabajo en el mes.-
b) La remuneración mensual no podrá exceder, por todo concepto, de la 
suma equivalente a una vez y media el Salario Mínimo Nacional.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Los trabajadores contratados de acuerdo a lo establecido en los 
artículos precedentes, adquirirán automáticamente el derecho a la 
asistencia médica totalmente gratuita a través de los servicios que 
presta el Ministerio de Salud Pública, no gozando en consecuencia de la 
asistencia médica de los seguros sociales de enfermedad.-

Artículo 4

 Declárase que las tareas realizadas en el marco de contratos a que 
refiere el presente Decreto, no están comprendidas en las disposiciones 
del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, por tratarse de tareas 
exclusivamente de mantenimiento.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY - CONRADO 
BONILLA - SAUL IRURETA


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