VISTO: la necesidad de implementar medidas que coadyuven al
fortalecimiento del empleo.-
CONSIDERANDO: que la creación de Programas de Empleo en Actividades
Comunitarias constituye un instrumento idóneo a tal fin, en tanto
dignifica a quienes desarrollan tales tareas al establecer una
contraprestación por servicios efectivamente prestados, útiles para la
sociedad.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los Programas de Empleo Directo en Actividades Comunitarias serán
aquellos destinados a contribuir al proceso de mejora en los niveles de
empleo, mediante la utilización temporal de personal en las tareas y
obras implementadas por personas públicas estatales. Los referidos
Programas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004.- (*)
Entiéndese por Programas de Empleo Directo en Actividades Comunitarias
aquellos implementados por personas públicas estatales por sí o a través
de terceros, por los cuales se contrata personal a término a efectos de
realizar tareas comunitarias, de interés social o de emergencia.-
Los respectivos contratos:
a) Tendrán un plazo máximo de cinco meses, con un tope de dieciséis
jornadas de trabajo en el mes.-
b) La remuneración mensual no podrá exceder, por todo concepto, de la
suma equivalente a una vez y media el Salario Mínimo Nacional.- (*)
Los trabajadores contratados de acuerdo a lo establecido en los
artículos precedentes, adquirirán automáticamente el derecho a la
asistencia médica totalmente gratuita a través de los servicios que
presta el Ministerio de Salud Pública, no gozando en consecuencia de la
asistencia médica de los seguros sociales de enfermedad.-
Declárase que las tareas realizadas en el marco de contratos a que
refiere el presente Decreto, no están comprendidas en las disposiciones
del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, por tratarse de tareas
exclusivamente de mantenimiento.-