ADECUACION DE LA POLITICA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES A LOS ULTIMOS AVANCES TECNOLOGICOS




Promulgación: 01/07/2011
Publicación: 13/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 13
Derogada/o por: Decreto Nº 73/012 Derogada/o de 08/03/2012 artículo 1.
VISTO: la conveniencia de adecuar la Política Nacional de
Telecomunicaciones a los últimos avances tecnológicos.

RESULTANDO: I) que en la formulación de una Política Nacional de
Telecomunicaciones el Poder Ejecutivo debe fomentar la utilización y
despliegue de nuevas tecnologías, asegurando la extensión y
universalización del acceso a los servicios;

II) que el Convenio de Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), aprobado en Uruguay por la Ley 16.967 de 10 de
junio de 1998, en el numeral 195 establece que los miembros se esforzarán
por aplicar, a la mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica,
para procurar limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo
indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los
servicios necesarios;

III) que la Administración, en cumplimiento de uno de los objetivos de la
gestión del espectro radioeléctrico, debe impulsar la aplicación a la
mayor brevedad posible de los últimos adelantos de la técnica promoviendo
su uso como factor de desarrollo económico y social;

IV) que en el artículo 5° del Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT, se
establece que el segmento de banda 512-698 MHz se encuentra atribuido en
la Región 2 en carácter primario al Servicio de Radiodifusión;

V) que en el artículo 5° del Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT, se
establece que el segmento de banda 698-806 MHz se encuentra atribuido en
la Región 2 en carácter primario al Servicio Móvil y la nota al pie 5.317A
establece que dicho segmento de banda se ha identificado para su
utilización por las administraciones que deseen introducir las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), no excluyendo su uso por
ninguna aplicación de los servicios a los cuales están atribuidas y no
implicando prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones;

VI) que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política
nacional de telecomunicaciones con la intervención de la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual
(DINATEL);

VII) que compete a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual (DINATEL) asesorar al Poder Ejecutivo en la
fijación de la política nacional de telecomunicaciones y, en particular,
diseñar políticas y planificar la gestión del espectro radioeléctrico;

VIII) que tal como lo establece el Reglamento de Administración y Control
del Espectro Radioeléctrico aprobado por Decreto N° 114/003 de 25 de marzo
de 2003, la administración, defensa y control del espacio radioeléctrico,
en su condición de recurso natural y limitado del dominio público del
Estado, es imprescindible para propiciar el uso eficiente de dicho recurso
escaso, así como para promover el desarrollo, optimización y utilización
de nuevos servicios radioeléctricos, redes y tecnologías, que constituyen
medios o instrumentos para la efectivización de los derechos económicos,
sociales y culturales que se plasman en el acceso igualitario de toda la
población a los servicios de telecomunicaciones;

IX) que un objetivo en materia de administración del espectro
radioeléctrico, conforme establece el art. 2° literal a) del precitado
Decreto N° 114/003, es "propiciar el uso eficiente del espectro
radioeléctrico procurando limitar el número de frecuencias y la extensión
del espectro utilizado al indispensable para asegurar el funcionamiento
satisfactorio de los servicios y sistemas", en especial, para satisfacer
el derecho humano al acceso a la información y a las comunicaciones de que
es titular cada persona habitante del territorio nacional;

X) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del referido Decreto:
"el Poder Ejecutivo como la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, según corresponda, podrán requerir a los titulares de
autorizaciones y permisos de uso de frecuencias, la migración  de sus
sistemas, si ello resultare necesario como consecuencia de cambios en el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: a) por razones de interés
público,...c) para la introducción de nuevas tecnologías,...e) para dar
cumplimiento a acuerdos internacionales";

XI) que el artículo 12 del precitado Decreto N° 114/003 establece: "la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá modificar, por
razones debidamente fundadas, el área de servicio y las características
técnicas impuestas a los sistemas de radiocomunicaciones, incluyendo la
cantidad de espectro radioeléctrico asignado, sin derecho a reclamo de
clase alguna";

XII) que por el Decreto N° 522/008 de fecha 24 de octubre de 2008 el Poder
Ejecutivo estableció que emitirá autorizaciones para la prestación del
servicio de televisión digital terrestre en la banda de UHF (canales 21 al
29, 512-566 MHz,), señalando en su parte expositiva que dicha atribución
puede ser ampliada en función de la disponibilidad de espectro
radioeléctrico;

XIII) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993 de 2 de julio de
1993, se autorizó a VISIÓN SATELITAL S.R.L. (después VISIÓN SATELITAL
S.A.) a suministrar el Servicio de Televisión para Abonados por el sistema
UHF desde la localidad de Progreso del departamento de Canelones;

XIV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 117/994 de 11 de febrero de
1994, se autorizó a la empresa BERSABEL S.A. a suministrar el servicio de
televisión para abonados en el departamento de Montevideo por el sistema
de UHF;

XV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998 de 10 de marzo de
1998, autorizó a VISIÓN SATELITAL S.R.L. a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema de UHF codificado en las
localidades de Juan Antonio Artigas, Fracc. Camino Maldonado, Colonia
Nicolich, Joaquín Suárez, Paso Carrasco, Sauce, Villa Crespo y San Andrés,
Fracc. Camino Andaluz y Ruta 84, Cerrillos, Empalme Olmos, Migues, San
Bautista, Soca, Toledo, Montes, Fracc. Ruta 74, Aguas Corrientes, Joanicó,
San Antonio, Villa Aeroparque, Estación Castellanos, Barrio Cópola, Costa
y Guillamón, Estación Miguez, Olmos, Parada Cabrera, Totoral del Sauce,
Villa Felicidad, Villa Paz S.A., Villa San José, Estación Tapia, V. Molino
San Bernardo, Estanque de Pando, Jardines de Pando, Paso Espinosa,
Bolívar, Campo Militar, Capilla de Cella, Cruz de los Caminos, Fracc.
Progreso, Instituto Adventista, Barrio La Lucha, La Montañesa, Paso
Palomeque, Piedra del Toro, Seis Hermanos, Villa Arejo, Villa Porvenir,
Colinas de Solymar, Barrio Remanso, Villa El Tato y zonas rurales del
departamento de Canelones;

XVI) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones N° 413/003 de 4 de diciembre de 2003 se otorgó la licencia
de telecomunicaciones clase D a BERSABEL S.A. para la prestación del
servicio de televisión para abonados en la zona de Rincón de la Bolsa,
departamento de San José, a través del sistema de UHF y se estableció que
a los efectos de la prestación del servicio, la zona de Rincón de la Bolsa
se encuentra delimitada por el Río Santa Lucía, los Bañados del mismo, el
Río de la Plata y comprende, entre otras urbanizaciones, Delta del Tigre y
Villas, Monte Grande, Playa Penino, Playa Pascual, Safici-Parque Postel,
San Fernando, Santa Mónica, Sofima, Villa Olímpica y Villa Rives;

XVII) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones N° 325/005 de 4 de noviembre de 2005 se aprobó el proyecto
de digitalización y la unificación de las plantas emisoras de las empresas
BERSABEL S.A. y VISIÓN SATELITAL S.A;

XVIII) que al respecto, ante la prohibición municipal para instalar nuevas
torres de antenas emisoras en la zona de Cerrito de la Victoria, las
empresas construyeron la nueva planta en Camino Mendoza N° 4525, la que
fue autorizada por Resolución de la Intendencia Municipal de Montevideo N°
2355/006 de 10 de julio de 2006, Resolución de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica N° 177/006 de 29 de mayo de
2006 y Resolución de la URSEC N° 239/006 de 30 de noviembre de 2006;

XIX) que como consecuencia de ello se encuentra en proceso la culminación
del apagado de las emisiones analógicas que se siguen emitiendo desde la
planta de la calle Tobas y la unificación de las plantas en Camino
Mendoza, de forma de transmitir con la totalidad de sus frecuencias en
forma digital a partir del 4 de noviembre de 2011, oportunidad en la cual
las asignaciones de canales se debían ajustar al siguiente detalle:
BERSABEL S.A. con los 15 (quince) canales identificados como 46, 48, 50,
52, 54, 56, 58, 59, 60, 62, 64, 66, 67, 68 y 69 en tanto VISIÓN SATELITAL
S.A. con los 9 (nueve) canales identificados como 47, 49, 51, 53, 55, 57,
61, 63 y 65;

XX) que por Decreto N° 77/011 de 17 de febrero de 2011 se seleccionó la
norma ISDB-T para la implantación de la televisión digital terrestre en
Uruguay y se cometió al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la preparación de los
planes técnicos, cronogramas y marco regulatorio que sean necesarios para
que la implantación de la Televisión Digital Terrestre se realice en forma
armónica y coherente;

XXI) que por Decreto N° 136/011 de 11 de abril de 2011 se han identificado
las sub-bandas 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz para el futuro despliegue de
servicios de telecomunicaciones avanzados (Telecomunicaciones Móviles
Internacionales - IMT y tecnologías similares), y se ha dispuesto la
migración de los sistemas de TV para abonados que utilizan tecnología
MMDS, al segmento central 2570-2620 MHz;

XXII) que en el precitado Decreto, también se estableció que la cantidad
máxima de canales de 6 MHz que puede tener asignado un permisionario de
sistema MMDS de localidades del Interior del país es de 10 (diez) - ocho
en carácter primario y hasta dos en carácter secundario;

XXIII) que como consecuencia de la identificación de banda precitada y el
despliegue de los sistemas de radiocomunicaciones que empleen la
tecnología IMT y similares es conveniente realizar asignaciones de
frecuencia en carácter nacional, siendo también necesario que la
limitación en el número de canales se imponga al sistema MMDS que opera en
el departamento de Montevideo, acción que ya fue emprendida por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones;

CONSIDERANDO: I) que en función de la dinámica de coordinación con los
países vecinos en el ámbito del MERCOSUR, tanto de los servicios de
radiocomunicaciones como de los canales radioeléctricos, así como el
constante desarrollo tecnológico que se verifica en el Sector, se estima
necesario y conveniente ampliar la identificación de posibles canales
radioeléctricos destinados al despliegue del servicio de televisión
digital al segmento de banda comprendido entre 512 y 698 MHz, en tanto
reservar exclusivamente el segmento 638-698 MHz al servicio de televisión
para abonados por sistema UHF para la operación de los sistemas que fueran
autorizados con determinadas áreas de servicio en los departamentos de
Montevideo, Canelones y San José;

II) que a través del empleo de la tecnología digital se optimiza el uso de
espectro radioeléctrico permitiendo, en conjunto con una adecuada re
planificación espectral, la posibilidad de continuar la prestación del
servicio de televisión para abonados por sistema UHF en el departamento
Montevideo y, a la vez, disponer de ancho de banda suficiente para la
futura prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones con mayor
impacto social y económico en todo el territorio del país;

III) que es conveniente, en pro del desarrollo del sector de las
telecomunicaciones y razones de notorio interés público como la
universalización del acceso a servicios de banda ancha, el reordenamiento
del uso actual de la banda 512-806 MHz de forma de permitir el despliegue
armónico del servicio de televisión digital terrestre y concomitantemente,
de servicios avanzados de telecomunicaciones;

IV) que, con fecha 27 de diciembre de 2010, el Comité Técnico Consultivo
para uso de espectro 4G, creado en la órbita de la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), ha
informado que la sub-banda 698-806MHz, conocida como "Dividendo Digital",
es "una de las alternativas más atractivas para los operadores móviles
para el despliegue de tecnologías de 4G en razón de la escala de mercado y
por la ventaja que representa en términos de propagación de señal de
radio";

V) que dicho Comité Técnico Consultivo ha concluido que: "con la actual
ocupación de esta banda, la única alternativa posible sería una
reubicación de los servicios de TV para abonados por UHF actualmente en
operación en la zona de Montevideo y Canelones hacia zonas más bajas de la
banda";

VI) que como fue recogido en la Resolución N° 325/005 de URSEC, la
ejecución de la digitalización de los sistemas de BERSABEL S.A. y VISION
SATELITAL S.A. se efectivizó a partir de la co-ubicación de las
respectivas plantas transmisoras, lo que técnicamente consagró una única
área geográfica servida desde un mismo punto de emisión, y en la práctica
configura, para el mercado del servicio de TV para Abonados en sus zonas
de servicio, una sola propuesta empresarial;

VII) que en el ámbito del servicio de TV para abonados tanto la tecnología
de UHF codificado como la tecnología de MMDS, responden al mismo modelo de
negocios y por tanto resulta necesario otorgarle a la primera respecto a
la segunda, un tratamiento no discriminatorio en la cantidad de canales
radioeléctricos asignados a los sistemas para ser operados en una
determinada área geográfica.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley 16.967 de 10 de junio de
1998, los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001, el art. 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción
dada por el art. 147 de la ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el art.
418 y siguientes de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y los
Decretos 114/003 y 115/003 de 25 de marzo de 2003, Decretos 77/011 de 17
de febrero de 2011 y 136/011 de 11 de mayo de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/011 de 01/07/2011 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/011 de 01/07/2011 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/011 de 01/07/2011 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/011 de 01/07/2011 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/011 de 01/07/2011 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/011 de 01/07/2011 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/011 de 01/07/2011 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/011 de 01/07/2011 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/011 de 01/07/2011 artículo 9.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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