VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.-
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el
30 de setiembre de 2012, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a
las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto
N° 114/012 de 16 de abril de 2012, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1° del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 327/012 de 12/10/2012 artículo 1.