Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
abril de 1989 en N$ 3.454.28 (nuevos pesos tres mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro con 28/100).