(Porcentaje máximo de beneficiarios del Programa por plantilla).- El
porcentaje de los trabajadores contratados a través del Programa
"Objetivo Empleo" no podrá exceder el 20% de la plantilla de
personal permanente de la empresa exceptuándose las que ocupen hasta 9
(nueve) trabajadores, en cuyo caso el límite se extenderá a dos
beneficiarios del programa. El límite podrá modificarse cuando se trate de
empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo
nuevos.
Los trabajadores contratados no podrán ser parientes del empresario o
empresarios dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de
afinidad. Tampoco podrán ser concubinos de aquéllos.
La inserción laboral de trabajadores a través del Programa "Objetivo
Empleo" será efectuada por las empresas mediante la selección directa de
la plataforma informática o a través de la preselección realizada por la
Dirección Nacional de Empleo. Dicha selección se realizará en función de
los perfiles de los trabajadores y de las necesidades de la empresa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 13.