REGLAMENTACION DEL INCENTIVO A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS




Promulgación: 05/05/2008
Publicación: 12/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 983
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 244.
Referencias a toda la norma

DE LA CAPACITACION

Artículo 17

 (de la Capacitación) - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá las condiciones y alcance de la capacitación para la 
inserción laboral de los beneficiarios del Programa, pudiendo para ello 
realizar transferencias de fondos y acordar acciones con instituciones 
públicas o privadas relacionadas con la educación, formación profesional o
capacitación para el empleo.
En caso de contratarse prestaciones de capacitación con instituciones de
naturaleza privada o con las propias empresas que se incorporen al
Programa, la forma de pago se establecerá de acuerdo a las disposiciones
vigentes para la contratación pública.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá disponer de hasta un 30%
de las asignaciones presupuestarias del Programa Objetivo Empleo para las
acciones de capacitación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 488/011 de 29/12/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 17.
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