(de la Capacitación) - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá las condiciones y alcance de la capacitación para la
inserción laboral de los beneficiarios del Programa, pudiendo para ello
realizar transferencias de fondos y acordar acciones con instituciones
públicas o privadas relacionadas con la educación, formación profesional o
capacitación para el empleo.
En caso de contratarse prestaciones de capacitación con instituciones de
naturaleza privada o con las propias empresas que se incorporen al
Programa, la forma de pago se establecerá de acuerdo a las disposiciones
vigentes para la contratación pública.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá disponer de hasta un 30%
de las asignaciones presupuestarias del Programa Objetivo Empleo para las
acciones de capacitación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 488/011 de 29/12/2011 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 17.