REGLAMENTACION DEL INCENTIVO A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS




Promulgación: 05/05/2008
Publicación: 12/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 983
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 244.
Referencias a toda la norma

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 9

  (Obligaciones de los Beneficiarios) Una vez aceptada la incorporación a la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición de trabajador de la misma, por un término que no será inferior a ocho meses continuos, salvo que la existencia de Convenio Colectivo establezca otra modalidad de contratación. Excepcionalmente y en casos fundados a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los ocho meses podrán cumplirse en forma discontinua dentro del término de un año, o reducirse hasta un mínimo de 6 meses.
La remuneración deberá respetar los mínimos fijados para el puesto de
trabajo al que se incorpore según el convenio colectivo o laudo que rija
para la respectiva actividad.
La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un
contrato a prueba por una duración de 90 días o por la duración que para
este tipo de contratos se acuerde en los respectivos convenios colectivos
de la actividad de que se trate. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1, Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 9.
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