(Obligaciones de los Beneficiarios) Una vez aceptada la incorporación a la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición de trabajador de la misma, por un término que no será inferior a ocho meses continuos, salvo que la existencia de Convenio Colectivo establezca otra modalidad de contratación. Excepcionalmente y en casos fundados a criterio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los ocho meses podrán cumplirse en forma discontinua dentro del término de un año, o reducirse hasta un mínimo de 6 meses.
La remuneración deberá respetar los mínimos fijados para el puesto de
trabajo al que se incorpore según el convenio colectivo o laudo que rija
para la respectiva actividad.
La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un
contrato a prueba por una duración de 90 días o por la duración que para
este tipo de contratos se acuerde en los respectivos convenios colectivos
de la actividad de que se trate. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1,
Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 9.