Autorízase al Delegado interventor de la Comisión Honoraria del Azúcar a contratar con el Banco de la República Oriental del Uruguay un préstamo
con destino a cancelar las obligaciones pendientes a la fecha entre dicha
institución financiera y el Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar.
Artículo 4
Inciso final modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº
632/969 de 16/12/1969 artículo 5.
Artículo 5
Derogado/s por: Decreto Nº 632/969 de 16/12/1969 artículo 4.