VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, por
la cual solicita se modifique el literal a. del artículo 3ro. del
Reglamento del Personal Superior de la Dirección Nacional de Inteligencia
de Estado, aprobado por el Decreto 35/000 de 31 de enero de 2000.-
RESULTANDO: que el artículo 3ro. del citado Reglamento establece las
condiciones que debe cumplir el Personal Subalterno de la mencionada
Dirección Nacional, para ascender a la categoría de Personal Superior,
disponiendo en el literal a. el requisito de poseer la jerarquía de Cabo
de 1ra. con un año de antigüedad en el grado, o superior.-
CONSIDERANDO: I) que en la actualidad no se cuenta con Personal
Subalterno suficiente en la jerarquía de Cabo de 1ra. con las condiciones
exigidas, limitando la posibilidad de selección.-
II) que es necesario ampliar el número de posibles postulantes en
condiciones de ascender a la categoría de Personal Superior.-
III) que sería pertinente modificar el literal a. del artículo 3ro. del
Reglamento del Personal Superior de la Dirección Nacional de Inteligencia
de Estado aprobado por el Decreto 35/000 de 31 de enero de 2000.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el literal a. del artículo 3ro. del Reglamento del Personal
Superior de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, aprobado por
el Decreto 35/000 de 31 de enero de 2000, el que quedará redactado de la
siguiente manera: (*)