El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021;
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;
II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles en las plantas de distribución de ANCAP;
III) que el artículo 3° del Decreto N° 201/021 de 28 de junio de 2021 estableció que, a partir del 1° de julio de 2021 y de forma mensual, el Poder Ejecutivo actualizará el PVP (según se define en el literal e) del artículo 1° del Decreto N° 201/021) y aprobará el PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021);
IV) que con fecha 26 de julio de 2023 se recibió oficio proveniente de URSEA y con fecha 27 de julio se recibió oficio proveniente de ANCAP, con sus respectivos informes para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República, dirigidos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo previsto en los incisos 1° y 2° del artículo 235 de la Ley N° 19.889 y el artículo 9° del Decreto N° 201/021;
CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial aquellos enumerados en el Resultando IV) del presente Decreto, y atento a la situación económica del país en general, el Poder Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP y actualizar el PVP de diferentes combustibles producidos por ANCAP;
II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley N° 19.889 no resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el monopolio regulado por la Ley N° 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus modificativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles líquidos a un destino fuera del territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3 literal F) de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al Decreto N° 241/020, de 26 de agosto de 2020, al Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, al Decreto N° 64/023, de 28 de febrero de 2023, al Decreto N° 205/023, de 30 de junio de 2023 y demás normas concordantes y complementarias;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse los siguientes PEP (según se define en el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021) para los combustibles generales, disolventes y productos especiales suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero horas (00:00) del 1 de agosto de 2023:
a) COMBUSTIBLES GENERALES
PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130
88,65
Jet A1
51,68
Gasolina Premium 97
63,04
Gasolina Super 95
60,81
Queroseno
42,35
Gas Oil 50S
43,30
Gas Oil 10S
50,39
POR KILOGRAMO
Supergás
30,71
Butano Desodorizado
81,116
POR MIL KILOGRAMOS
Supergas Granel
41.140,48
Propano Industrial
41.140,48
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado
27.321,61
Fuel Oil Medio
27.676,58
b) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO
Solvente 1197
40,814
Solvente Disán
40,814
Aguarrás
40,814
Base para insecticida
58,534
c) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO
Hexano comercial
52,759
LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE