MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. CONVENIOS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO. APLICACION




Promulgación: 05/04/1967
Publicación: 13/04/1967

Resumen:

Declárase que el Poder Ejecutivo podrá poner en práctica lo dispuesto 
en Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre designación e integración de Tribunales de Conciliación y de Arbitraje,
en los casos de conflictos de Trabajo.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 66/006 de 06/03/2006 artículo 7,
      Decreto Nº 556/967 de 24/08/1967.

Artículo 1



		
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