Visto: la necesidad de efectuar ajustes en la reglamentación vigente
de los diversos aspectos que regulan la asistencia técnica ofrecida al
país en forma de becas de capacitación o especialización científica,
tecnológica o cultural.
Resultando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene dentro
de sus competencias la coordinación y asesoramiento en todos los aspectos
atinentes a la asistencia técnica ofrecida al país.
Considerando: que asimismo es menester que un organismo centralice a
nivel nacional toda la información referente a las becas de capacitación
o especialización que se ofrecen al país, efectúe la máxima difusión y
mantenga un registro actualizado de becarios.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
CAPITULO I
Artículo 1
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto recepcionará toda la
información sobre la asistencia técnica ofrecida al país por los
gobiernos e instituciones extranjeras y organismos internacionales, en forma de becas de capacitación o especialización científica, tecnológica
y cultural, a través de cursos, seminarios, simposios, conferencias,
congresos, reuniones, jornadas, etc.; debiendo difundir la misma
inmediatamente, entre los organismos públicos y organizaciones privadas
que corresponda.