El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 7º y
11º dará lugar a la suspensión de toda retribución económica otorgada por
el gobierno uruguayo y a la obligación de reintegrar los haberes
percibidos por cualquier concepto para el usufructo de la beca, quedando
el becario inhabilitado para futuras postulaciones, sin perjuicio de otras
sanciones que correspondan.