ASISTENCIA TECNICA - BECAS DE ESTUDIO




Promulgación: 28/04/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1013
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 10

  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 7º y
11º dará lugar a la suspensión de toda retribución económica otorgada por
el gobierno uruguayo y a la obligación de reintegrar los haberes
percibidos por cualquier concepto para el usufructo de la beca, quedando
el becario inhabilitado para futuras postulaciones, sin perjuicio de otras
sanciones que correspondan.
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