La Oficina Consular correspondiente deberá:
a) Llevar registro de becario donde conste la información básica sobre
cada becario.
b) Recibir la información enviada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores sobre cada becario.
c) Asistir al becario en lo pertinente.
d) Intervenir el pasaporte del becario.
e) Retener hasta el final de la beca el formulario de actuaciones que
entregará el becario.
f) Documentar en este último cualquier observación que juzgue
conveniente.
g) Informar directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores las
observaciones que estime pertinente referidas a la actividad del
becario.
h) Comunicar el incumplimiento de las obligaciones del becario y
proponer la suspensión de la beca.