ASISTENCIA TECNICA - BECAS DE ESTUDIO




Promulgación: 28/04/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1013
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 8

  Todo becario deberá salir del país munido de un pasaporte cuya vigencia
expirará a los veinte días de concluída la beca cuando ésta tenga una
duración de hasta 180 días (ciento ochenta días), y a los 45 días
(cuarenta y cinco días) cuando su duración sea mayor.

   En los casos en que sea previsible la extensión de la beca, se dejará
expresa constancia en el pasaporte.

   En tales casos, los Agentes Consulares estarán facultados para
prorrogar hasta el fin de la beca la validez de los pasaportes.
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