PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS




Promulgación: 12/07/2004
Publicación: 15/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 100
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 294/003 de 16 de julio de 2003 
por el cual se prohíbe la importación de vehículos usados, motociclos 
usados y chassis y carrocerías para vehículos automotores prorrogado por 
el Decreto No. 17/004 de 15 de enero de 2004;

   CONSIDERANDO: que se mantiene incambiada la situación que motivara el 
dictado de las normas referidas, por lo que se entiende conveniente 
renovar la prohibición de importación de dichos bienes;

   ATENTO: a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2o. de la Ley
No. 12.670 de 17 de diciembre de 1959;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
vehículos usados de los items comprendidos en las posiciones NCM 
87.01.20.00.00, 87.05.40.00.00, 87.05.90.90.00 y en las partidas NCM 
87.02, 87.03, y 87.04 con excepción de las posiciones NCM 87.04.10. y 
87.03.10.00.00
Referencias al artículo

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE


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