PRORROGA DE BONIFICACION A LAS EXPORTACIONES DE LA INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 28/06/1995
Publicación: 10/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 581
 Visto: el Decreto Nº 127/995 de 22 de marzo de 1995.

 Resultando: que por el referido decreto se dispuso mantener hasta el 30
de junio de 1995, el porcentaje vigente de la bonificación prevista por
el artículo 80 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968.

 Considerando: que es conveniente prorrogar la vigencia del referido
porcentaje y establecer su reducción al vencimiento de dicha prórroga.

 Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
Ley Nº 14.926 de 31 de agosto de 1979.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1995 el porcentaje de la
bonificación previsto por el artículo 80 de la Ley Nº 13.695 de 24 de
octubre de 1968, en el nivel vigente al 30 de junio de 1995. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El porcentaje de bonificación a que refiere el artículo anterior se
reducirá en 3 (tres) puntos porcentuales a partir del 1º de enero de 1996
y hasta el 30 de junio de 1996.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER
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