Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997 la suma anual de $ 2.838.464 (pesos uruguayos dos
millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro),
que se integran con $ 2.243.078 (pesos uruguayos dos millones doscientos
cuarenta y tres mil setenta y ocho) de la financiación 1.1. "Créditos
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 595.386 (pesos
uruguayos quinientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis) de la
financiación 2.5. "Proventos y otros ingresos - Fondos Especiales".
El duodécimo de la financiación 2.5., correspondiente a la economía
total que asciende a $ 595.386 (pesos uruguayos quinientos noventa y cinco
mil trescientos ochenta y seis), a valores vigentes al 31 de diciembre de
1997, deberá ser depositado mensualmente en Rentas Generales, cuyo monto
se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder
Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones personales.
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios
hasta un monto anual de $ 1:613.623 (pesos uruguayos un millón seiscientos
trece mil seiscientos veintitrés), a valores del 31 de diciembre de 1997,
los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo
para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Renglón
derivado $
1 - Premios por desempeño 067.306 354.139
2 - Fortalecimiento de cometidos
sustanciales
- Compensación por mayor
responsabilidad y especialización. 069.305 428.466
3 - Equiparación salarial 069.306 480.734
4 - Sueldo anual complementario 009.301 75.767
5 - Cargas legales sobre servicios
personales
- Aporte patronal al sistema de
seguridad social 111.000 261.126
- Aporte patronal al fondo nacional
de vivienda 123.000 13.391
Total 1:613.623
Con los créditos correspondientes al renglón derivado 069.306
"Equiparación salarial", se podrá financiar, además, el desempeño de
tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de
apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.
El 70% (setenta por ciento) de la economía generada en el crédito del
renglón derivado 061.301 "Por trabajos en horas extras" que asciende a la
suma de $ 40.573 (pesos uruguayos cuarenta mil quinientos setenta y tres)
a valores vigentes al 31 de diciembre de 1997, no se aplicará a los
destinos de la Reforma y se reintegrará al renglón de origen. Asimismo, se
transferirán los créditos necesarios para atender el sueldo anual
complementario y los correspondientes aportes patronales a la seguridad
social a los respectivos renglones.