ESTRUCTURA ORGANICA DE CARGOS Y FUNCIONES CONTRATADAS. FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 01/09/1998
Publicación: 10/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 410
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997 la suma anual de $ 2.838.464 (pesos uruguayos dos
millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro),
que se integran con $ 2.243.078 (pesos uruguayos dos millones doscientos
cuarenta y tres mil setenta y ocho) de la financiación 1.1. "Créditos
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 595.386 (pesos
uruguayos quinientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis) de la
financiación 2.5. "Proventos y otros ingresos - Fondos Especiales".
   El duodécimo de la financiación 2.5., correspondiente a la economía
total que asciende a $ 595.386 (pesos uruguayos quinientos noventa y cinco
mil trescientos ochenta y seis), a valores vigentes al 31 de diciembre de
1997, deberá ser depositado mensualmente en Rentas Generales, cuyo monto
se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder
Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones personales.
   Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios
hasta un monto anual de $ 1:613.623 (pesos uruguayos un millón seiscientos
trece mil seiscientos veintitrés), a valores del 31 de diciembre de 1997,
los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo
para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto                                     Renglón
                                             derivado               $
1  - Premios por desempeño                   067.306          354.139
2  - Fortalecimiento de cometidos
     sustanciales
   - Compensación por mayor
     responsabilidad y especialización.      069.305          428.466
3  - Equiparación salarial                   069.306          480.734
4  - Sueldo anual complementario             009.301           75.767
5  - Cargas legales sobre servicios
     personales
   - Aporte patronal al sistema de
     seguridad social                        111.000          261.126
   - Aporte patronal al fondo nacional
     de vivienda                             123.000           13.391
Total                                                       1:613.623

   Con los créditos correspondientes al renglón derivado 069.306
"Equiparación salarial", se podrá financiar, además, el desempeño de
tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de
apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.
   El 70% (setenta por ciento) de la economía generada en el crédito del
renglón derivado 061.301 "Por trabajos en horas extras" que asciende a la
suma de $ 40.573 (pesos uruguayos cuarenta mil quinientos setenta y tres)
a valores vigentes al 31 de diciembre de 1997, no se aplicará a los
destinos de la Reforma y se reintegrará al renglón de origen. Asimismo, se
transferirán los créditos necesarios para atender el sueldo anual
complementario y los correspondientes aportes patronales a la seguridad
social a los respectivos renglones.
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